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Código de Tránsito provincial Artículo 28 ter Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 28 ter. PROHIBICIÓN DE CONDUCIR

Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre. Así también está prohibido conducir a quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir.

La Autoridad de Aplicación establecerá el mínimo de error tolerable para los dispositivos medidores de concentración de las sustancias mencionadas en el párrafo precedente, debiendo utilizarse equipos o sistemas de medición cuya información no pueda ser alterada manualmente. Sus resultados deberán ser analizados considerando el factor tiempo, en el modo que establezca la reglamentación.

Todo instrumento o sistema a utilizar para los controles contemplados en este artículo, deberá ser homologado por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el área, conforme lo determine la reglamentación, pudiendo la Autoridad de Aplicación celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales competentes en la materia. No podrán privatizarse ni concesionarse, las acciones vinculadas a las mediciones establecidas en este artículo, las cuales quedarán a cargo exclusivamente de las autoridades establecidas en la presente Ley.

En cuanto no se opongan a las disposiciones del presente artículo serán aplicables las pautas generales para control de infracciones establecidas en el artículo 28.



Provincia de Buenos Aires Artículo 28 ter Código de Tránsito provincial
Artículo 1 ...28 28 bis 28 ter 29 30 ...57

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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